martes, 5 de octubre de 2010

LA LEY 26.522 ES PARA DEMOCRATIZAR LA PALABRA


Sin embargo, el 161 se pateó para otro lado. Sí, el MONOPOLIO sigue teniendo "coronita".
Después tenemos que:
La Corte Suprema limitó la extensión de las medidas cautelares y ratificó la vigencia de la Ley de Medios.

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en la cual limitó la vigencia de las medidas cautelares al solicitarle a un magistrado que establezca el tiempo que demorará en pronunciarse sobre el artículo 161 de la ley de comunicación audiovisual y ratificó la plena vigencia de la ley de medios.

En un fallo, dividido por cinco a dos votos, el alto tribunal se pronunció de esta manera sobre la medida cautelar dispuesta por el juez Edmundo Carbone, de suspender la aplicación del articulo 161 de la ley de comunicación audiovisual, que había sido raticada por la Sala II Cámara Civil y Comercial.

La Corte Suprema señaló que "si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por via del pronunciamiento cautelar" Y agregó que esto resultaría "un resultado análogo al que se lograría en caso de que acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos".

"Por esta razón y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar".

En un fallo, dividido por cinco a dos votos, el alto tribunal se pronunció de esta manera sobre la medida cautelar dispuesta por el juez Edmundo Carbone, de suspender la aplicación del articulo 161 de la ley de comunicación audiovisual, que había sido raticada por la Sala II Cámara Civil y Comercial.

La Corte Suprema señaló que "si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por via del pronunciamiento cautelar" Y agregó que esto resultaría "un resultado análogo al que se lograría en caso de que acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos".

"Por esta razón y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar".

Dijo que la presente medida cautelar "no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante años".

Dijo que la presente medida cautelar "no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante años".

Ver el fallo completo AQUÍ.

2 comentarios:

il Postino dijo...

Maestro, el fallo fue unánime, y a rigor de verdad no limitó la medida cautelar porque no estableció un plazo; apenas solicitó racionalidad en la extensión de la cautelar.

Por otra parte, la ley de medios ya había sido ratificada en un fallo anterior, en el caso Thomas.

Daniel dijo...

Si, pero se van a comer cinco años.
Tenés la Ley de Medios pero tenés al monstruo vivo. A menos que se lo coma su propia decadencia.