lunes, 29 de marzo de 2010

CUANDO HABLAMOS DE FALLO "MAMARRACHO" SE SABE DE LO QUE SE HABLA



Y CUANDO HABLAMOS DE JUSTICIA "MAMARRACHO" SE SABE TAMBIÉN PORQUÉ ...

El fallo de Cámara contra la Ley de Medios: 10 puntos

La semana pasada salió la confirmación de la sentencia de Mendoza -aquella de la jueza Pura de Arrabal- que hacía lugar a la medida de no innovar contra la Ley de Servicios Audiovisuales.

Anotamos varios problemas severos de ese fallo, yendo de lo particular a lo general, obviando el ad hominem de los juzgadores.

1. Incompetencia territorial.

La Justicia Federal de Mendoza nunca debió intervenir en este caso: no es competente para resolver sobre actos del Congreso Nacional cuya sede está en Buenos Aires.
Esto no se altera por el hecho de que se trate de un Diputado Nacional elegido en esa provincia: una vez que se integran a la Cámara, los legisladores no tienen un vínculo territorial que siga a su persona allí donde se encuentren.
El desconocimiento absoluto de esta regla (de la cual no leímos ningún párrafo en el fallo de Pura de Arrabal, ni tampoco en este de la Cámara) genera un problema de multilitigiosidad: todos los diputados se pueden presentar teóricamente a todos los juzgados federales. Y de acuerdo a la peligrosa doctrina que adopta la Cámara de Mendoza, bastará que cualquiera de ellos obtenga una medida favorable para que una ley cuestionada deje de regir en todo el país.
Lo cual se presta para maniobras obvias de forum shopping, con la posibilidad de golpear todas las puertas hasta encontrar el juez más favorable, la cautelar más propicia. Mientras tanto, muchos procesos distintos tramitarán ante juzgados distintos, con argumentos distintos y sentencias potencialmente contradictorias.

2. Incompetencia temporal.

Si algún agravio tuvo el peticionante Thomas, el acto lesivo ocurrió el 16 de septiembre cuando se votó la ley en diputados. La ley de amparo 16.986 da un plazo de quince días hábiles para interponer la demanda (art. 2 inc. e). No sabemos cuándo la interpuso Thomas, pero es seguro que lo hizo después del 10 de octubre, ya que llama a la Ley de Medios por el número que recién adquirió ese día, al publicarse en el Boletín Oficial. En definitiva, al momento en que interpuso la demanda ya habían pasado los quince días hábiles.

3. Intereses difusos, el vaciamiento de una categoría conceptual.

Dando vueltas sobre Halabi, en pag. 13 al principio, la Cámara coincide con la magistrado en que se encuentran en juego derechos de incidencia colectiva, relativos o generados por “intereses individuales homogéneos”, como es el de todo ciudadano argentino a ser regidos por leyes dictadas de conformidad con las normas constitucionales, y que por ende se excluya a las que no se conforman al estándar institucional propio de todo Estado de Derecho. Lo cual es una ridiculez importante: si esa es la definición de un "interés individual homogéneo", vaciamos el concepto de legitimación. Porque cualquiera podrá litigar cualquier cosa en cualquier jurisdicción en una acción de clase. Habremos cambiado para siempre nuestro sistema de control de constitucionalidad. De hecho, el fallo es autocontradictorio: si de verdad creía en la existencia de tal suerte de "interés individual homogéneo", no importa si el actora es o no legislador.

4. El agravio y la medida de lo judiciable.

Estamos de acuerdo con que si un legislador ve cercenado el ejercicio efectivo de su función parlamentaria, está legitimado para judicializar la cuestión. Lo dijimos de hecho en relación al caso de la senadora Rojkes y el fallo de Lavié Pico al respecto.
Ahora bien, antes de ir a lo que dice la Cámara, pensemos en abstracto de qué modo podría cercenarse ese derecho.
¿Estuvo impedido el legislador de conocer el proyecto? ¿No pudo intervenir en las comisiones en las que estaba designado? ¿Se convocó irregularmente la sesión? ¿Se introdujo en ella el tratamiento de un proyecto no pautado en el orden del día? ¿Le fue conculcado al diputado su derecho al voto? ¿Fueron habilitadas para votar personas que no eran diputados? ¿Sumaron mal los votos? ¿Votó con vicios de la voluntad?
Entiendo que si la respuesta a todas estas preguntas es NO, no estamos frente a un caso de cercenamiento del derecho del diputado a participar que pueda ser judicializado. Lo cual nos lleva a ver cuáles fueron las cosas que se denuncian en el caso.

5. De qué estamos hablando.

Resumiendo, el cuerpo del delito del cercenamiento sugerido estaría dado por tres denuncias.

- Los dictámenes no cumplieron el plazo de siete días. En trámites normales, los proyectos deben tener un tiempo de espera de siete días. Pero como dijo Recalde en la sesión, el plazo de siete días para los dictámenes es una ley general, que queda suplida por la lex specialis que implica la convocatoria a sesión especial. Esto no lo dijo Recalde, pero lo agregamos acá: la interpretación tiene sentido porque si es que se prestan a la convocatoria a sesión especial -que tiene un plazo específico y un tema único- cabe presumir que los asistentes conocen el dictamen.
- El Plenario de Comisiones se hizo sin un texto impreso del Proyecto. En realidad, parece que cada presidente de bloque sí contaba con una copia. El proyecto fue leído de viva voz y el Plenario de Comisiones hizo sobre él un dictamen "a favor", de mayoría, y cuatro dictámenes "en contra", de minoría. Todas las cuestiones relativas a actos previos a esos dictámenes precluyen con el paso del proyecto a Cámara. De lo contrario, el trámite de un proyecto sería un loop interminable de impugnaciones y revisiones de actos preparatorios.
- La sesión empezó después de media hora de convocada. Como dijo el Estado en el recurso, media hora es el plazo mínimo de espera requerido. Textualmente, el reglamento dice: "Es obligación de los Diputados que hubiesen concurrido, esperar media hora después de la designada para la sesión". No dice en ningún lado que pasada esa media hora deba levantarse. Convocada una sesión, puede esperarse más tiempo y cuando haya quórum suficiente, habrá sesión válida.

6. Las cuestiones de privilegio.

Thomas tenía una vía pautada por el reglamento para esgrimir sus supuestos agravios: plantear una cuestión de privilegio. Veinte legisladores lo hicieron en el recinto. Dado que el actor, Thomas, no presentó ninguna cuestión de privilegio, cabe entender que consintió el trámite y no puede luego denunciar a la justicia lo que no denunció en la Cámara (de la misma manera en que uno no puede llevarle al Contencioso un argumento que no le planteó oportunamente a la Administración). Esto solo basta para descalificar el razonamiento del fallo.
Alguien podrá decir que Thomas no consintió el trámite porque no asistió a la sesión, que con esa ausencia estaba desconociendo la regularidad del trámite. Lo cual sería como decir que si mañana me someten a un procedimiento disciplinario, yo puedo no intervenir en él e ir a la justicia alegando que lo hice para "no legitimar" lo actuado.
Hay más: la Cámara yerra cuando dice que cuando se plantean cuestiones de privilegio "debe ponderarse el procedimiento a seguir", para luego afirmar que en este caso debieron haberse dado trato preferente a la sesión. Pero el reglamento de la Cámara no dice eso, sino que exige una mayoría de dos tercios para dar el trato preferente. Caso contrario: se deben girar a la Comisión de Asuntos Constitucionales, cosa que se hizo en la sesión. Aclaramos que nadie planteó la inconstitucionalidad del reglamento de la Cämara en ese punto, ni el fallo arguye nada al respecto. Simplemente, para llegar a esa conclusión ignora el art 128 del reglamento de la Cámara. no es que lo declara inconstitucional: lo ignora.

7. No hay nulidad sin texto.

Como en los trámites administrativos y judiciales, algunos preceptos son ordenatorios y otros son dispositivos. No cabe presumir que toda inobservancia acarrea nulidad y que es insanable. En todo caso, el Reglamento de la Cámara no asigna tales efectos a las normas cuya violación se denuncian. Un contralor leal de esa normativa debe evitar el ritualismo y por eso no se declara la nulidad por la nulidad misma.
Pas de nullité sans texte, he aquí un aforismo que no es latín sino francés. No todas las inobservancias a una normativa suponen la nulidad del acto: para ello debe contarse con una norma que así lo disponga. Así, en el fallo de Mendoza faltan los fundamentos normativos más decisivos, los que le permiten justificar por qué la solución del caso debe ser la del talante anulatorio.

8. Desconocer el contexto.

No es ocioso recordar que el contenido estructural del proyecto era igual al que se había presentado públicamente en marzo y debatido en audiencias públicas, en foros ad hoc, en programas de tevé hasta el cansancio.
Resulta gracioso que algunos diputados tuvieran una doble personalidad: que entrevistados por las Cámaras soltaran un speech frondoso y definitivo sobre las iniquidades del proyecto, y que acto seguido pidieran la palabra o plantearan cuestiones de privilegio diciendo que no habían podido conocerlo y considerarlo a conciencia.
Eso es lo primero que yo pensaría si viene alguien a litigar con los argumentos de Thomas.

Pero lo primero que pienso cuando leo el fallo de la Cámara es que tal vez conocen el contexto, y la coyuntura, demasiado bien.

9. Las consecuencias

El nivel de escrutinio judicial que seguiría de generalizarse este fallo haría virtualmente imposible la actividad legislativa. Tendríamos un procedimiento parlamentario peor, no mejor. Toda discusión ya desde las comisiones será un campo minado para la impugnación judicial, en la cual participarán ya no sólo los diputados sino tal vez, cualquier tercero que invoque el solo interés de la ley. Aún cuando se intente marchar al riguroso compás de los conductos reglamentarios, siempre habría alguien que al tomar la palabra dijo contar con una copia distinta de un dictamen, luego podrá plantear la cuestión de privilegio y bloquear con ello el tratamiento del proyecto, y aún si fuera sancionado, ir con su planteo a cualquier fuero amigo a parar la ley.
Aunque el paradójico resultado de ello sea la supervivencia de una ley donde el Congreso sí que no intervino.

10. La Corte tiene que intervenir.

Bien lo decía Wainfeld en la nota de ayer en P12. Si bien la Corte "en principio" no trata cuestiones de medidas cautelares, el principio cede cuando hay gravedad institucional. Por eso aquí sí debe hacerlo y entrar en el fondo. Abrimos la caja de Pandora de las cuestiones políticas no judiciables, sabemos que en el fondo de esa caja hay una esperanza, pero tengamos en claro qué otras cosas hay ahí dentro.
Suspender en una cautelar la aplicación de una ley erga omnes por defectos de trámite parlamentario es una cosa que no se había hecho nunca antes. Por eso es de altísimo interés saber si la Corte comparte o no lo que dijo la Cámara Federal de Mendoza en el caso "Thomas". La Corte no nos puede dejar con la duda. Muchas cosas cambiarán si nos enteramos de que de acá en más se va a jugar bajo estas reglas.


sábado, 27 de marzo de 2010

AL IGUAL QUE BISORDI LOS JUECES DE CÁMARA DE LA DICTADURA SIGUEN OPERANDO CONTRA EL PROYECTO NACIONAL


OTILIO ROQUE ROMANO y su colega LUIS FRANCISCO MIRET deberían estar presos por ser cómplices de la dictadura cívico militar, dijo Horacio Verbitsky Presidente del CELS.
OTILIO ROQUE ROMANO juez federal de Mendoza, junto a otros dos con pedidos de juicios políticos como ALFREDO LÓPEZ CUITIÑO y JULIO DEMETRIO PETRA, son los camaristas federales mendocinos que ratificaron en segunda instancia el fallo de de suspensión de la LEY 26.522 de S.C.A. de otra "impresentable" jueza de los monopolios empresariales, OLGA PURA DE ARRABAL.
Vergonzosamente OTILIO ROQUE ROMANO dice que fue "presionado" para fallar a favor de la Ley de Medios; respuesta cretina agravada por la investidura de un juez de cámara federal, a la que se le suman antecedentes nefastos de cuando era fiscal en los años 70' ¡Estos son los jueces que tenemos en cámaras federales para velar por la justicia! ¡Qué generoso es este país!
El gobernador Celso Jaque le respondió al impúdico camarista ROQUE ROMANO que "como ciudadano común no me gusta que un juez, que es mi última garantía, después de dictar una sentencia diga que está presionado, porque me hace entrar en la duda (de que resuelva) en función NO DEL DERECHO sino de PRESIONES. Y si fue así, él igual dictó sentencia, sin hacer la denuncia penal correspondiente... ¿El fallo no será a favor de quién presionó más? Son dudas que tengo. La lógica hubiera sido hasta de excusarse, porque no puede tomar una decisión sobre la base de que lo está haciendo presionado. Ver nota.
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MARIA JOSE UBALDINI, Directora de DDHH del Gobierno de Mendoza, estableció una firme postura sobre la actuación y responsabilidad de la justicia federal de Mendoza para evitar que se inicien los juicios por la verdad. Ver nota completa.

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ABOGADOS PIDEN LA DESTITUCIÓN DE JUECES DE LA CAMARA FEDERAL DE MENDOZA. Ver artículo.
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viernes, 26 de marzo de 2010

LA JUSTICIA NACIONAL SÚBDITA DEL PODER MONOPÓLICO




Es una verdadera vergüenza nacional el "mamarracho" que protagoniza nuestra justicia por un amparo, apelado y fallado desfavorablemente en segunda instancia.
El fallo lleva la firma de los camaristas Otilio Roque Romano, Alfredo López Cuitiño y Julio Demetrio Petra. Otros jueces a tener en cuenta para nuestra historia jurídica. Los magistrados entendieron que se violaron los derechos del diputado del PJ disidente Enrique Thomas –autor del amparo– porque el legislador “fue privado de ejercer el derecho de intervención” en el trámite de sanción de la ley. La Ley 26.522 de S.C.A. sancionada y promulgada por Decreto del Ejecutivo, con un consenso sin parangón en nuestro país, debido a las audiencias públicas y foros nacionales efectuados durante su tratamiento. No hay dimensión en la sentencia, todo se basa en la queja de un diputado por haber sido “privado de ejercer el derecho de intervención” en el trámite de sanción de la ley; mientras la Autoridad de Aplicación de la misma, institución del Gobierno para darle aplicación se halla SUSPENDIDA. Es decir que en estos momentos, no hay una ley que reglamente a los medios audiovisuales ...¿La Ley 22.282 de 1980 de la dictadura cívico-militar?
“Es increíble –opinó Gabriel Mariotto, presidente de la Autoridad Federal de Aplicación de la norma–, se suspende una ley democrática por un supuesto ‘vicio parlamentario’, y vuelve a regir una ley de la dictadura.

Por esto, EL GOBIERNO NACIONAL APELARÁ ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el fallo que traba la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esto fue anunciado hoy por el Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Leer nota AQUÍ.

Leer nota AQUÍ. (2)

jueves, 25 de marzo de 2010

EL COLMO DE LA INMORALIDAD MEDIÁTICA

INMORALIDAD MEDIÁTICA DEL GRUPO CLARÍN

La Presidenta Cristina Fernández explicó hoy que "la apropiación de personas y los delitos contra la identidad NO SON cuestiones de derecha o de izquierda.


... y TN pone este TÍTULO-ZÓCALO. Sin palabras.

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DISCURSO COMPLETO DE CRISTINA HOY EN LA ESMA. AQUÍ


martes, 23 de marzo de 2010

EL PARTIDO JUDICIAL Y EL MONOPOLIO CLARIN ... INSEPARABLES


El diputado Dante Gullo presentó un Proyecto de Resolución en la Cámara de Diputados

Profunda preocupación por las dilaciones en la causa que investiga la identidad de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble

Pidió que los Tribunales actúen “sin discriminaciones ni prerrogativas de ningún tipo” y expresó su solidaridad con Las Abuelas de Plaza de Mayo.

El diputado nacional Juan Carlos Dante Gullo presentó hoy un Proyecto de Resolución que expresa “su profunda preocupación por las reiteradas dilaciones judiciales que viene padeciendo la causa por sustracción de menores y sustitución de identidad, en la que se investiga la apropiación e identidad de los hijos ’adoptivos’ de Ernestina Herrera de Noble, propietaria del multimedios del grupo Clarín”. El documento, que también lleva la firma de la diputada Adela Segarra, indica que tales dilaciones impiden que la investigación judicial llegue al reconocimiento de la verdad como a la identificación de los padres de los adoptados y al consecuente hallazgo de la identidad de los hijos adoptivos de Herrera de Noble.

El Proyecto destaca que están “vigentes las normas legales sancionadas por este H.Congreso de la Nación que, preservando todas las garantías de los afectados, establecen los mecanismos legales y técnicos por los cuales el Estado debe garantizar el derecho a la identidad como así también el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas y de la sociedad toda”. Al respecto, reclama a los Tribunales intervinientes que procuren “sin más dilaciones ni entorpecimientos inconducentes, que se vean efectivamente realizados tales derechos consagrados en el orden jurídico nacional e internacional, sin discriminaciones ni prerrogativas de ningún tipo y más allá de la posición social, política o económica de quienes se hallaren implicados”.

El Diputado también expresó su solidaridad con “Las Abuelas de Plaza de Mayo” ya que “a pesar de los casi 8 años transcurridos desde el inicio de la referida causa, no cejan en su lucha por la Memoria y la Verdad, sobreponiéndose a todos los obstáculos y artilugios que interpone la imputada a fin de garantizar la insostenible persistencia de la impunidad, con la aquiescencia –por acción u omisión- de un Poder Judicial que no ha demostrado estar a la altura de las circunstancias”.

LA INJUSTICIA DE NUESTRA JUSTICIA


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SEÑORES JUECES DEL PARTIDO JUDICIAL PRO-DICTADURA ¿QUÉ PASÓ CON LA DEROGADA, PROMULGADA Y MÁS QUE CONSENSUADA LEY 26.522 DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL? ¿QUÉ JUSTICIA REPRESENTAN? ¿LA DEL PODER DEL DINERO DE LOS MONOPOLIOS DE MULTIMEDIOS? ... ¿O CUÁL?

lunes, 22 de marzo de 2010

LA DICTADURA CIVICO-MILITAR PRESENTE EN EL PARTIDO JUDICIAL





Hay mucha letra en los últimos tiempos sobre la conducta funcional a las ideologías retrógradas que profesan un gran compacto del PARTIDO JUDICIAL en la actualidad ... (o como se refiere algún periodista con el atenuante de "FAMILIA JUDICIAL") fieles y afines pensantes del ideario activo de la última dictadura CIVICO-MILITAR que destruyó tantas vidas, tantas familias, tantas éticas y derechos elementales del hombre; la dictadura de las BESTIAS. Me gusta postear la referencia a estos vaivenes de la impunidad, en este caso, del Partido Judicial y comentar los atropellos al republicanismo y a la democracia como sistema por los señores de la toga; que ningún ciudadano los eligió, que no pagan impuesto a sus ganancias (con un fundamento dictamen que es hasta cómico) y actúan desde la sombras de los juzgados como delicuentes institucionales. Vale decir que hay excepciones, loables por su amor a la justicia y el amor a su pueblo, pero desacreditados por la impunidad alevosa y por fallos que dan verdadera vergüenza.
No se puede volcar en un posteo la síntesis precisa y comentar a la ligera esta mancha negra de uno de los poderes de la República. Por eso, a los lectores que no tuvieron acceso al periódico dominical Miradas al SUR, los invito a leer y enterarse un poco más sobre el accionar de esta lacra nacional:

LA DICTADURA SIGUE PRESENTE EN LA FAMILIA JUDICIAL. Leer.

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LOS JUECES SON TÍTERES DE LOS ABOGADOS DE ERNESTINA
Leer.

- El análisis que la Familia Judicial no quiere hacer:

Cuando podían faltar sólo 45 días para que se supiera la verdadera identidad de Felipe y Marcela Noble Herrera, la Sala II de la Cámara de Casación dio lugar a un insólito recurso de los abogados manejados por Héctor Magnetto. La medida que suspendió las pruebas de ADN, lleva la marca genética de dos jueces (Luis García y Guillermo Yacobucci) que fallaron en favor de la liberación de Alfredo Astiz y Jorge Acosta, decisión que no prosperó. Yacobucci, nazi confeso, escribía en la revista Cabildo en 1976 y 1977. Además, una radiografía de la Familia Judicial procesista, en la que se inscribe la desmemoria de la jueza María José Sarmiento, quien dijo desconocer las acusaciones por crímenes aberrantes que pesan sobre su padre, el coronel Luis Sarmiento. Elisa Carrió y su pasado en la Justicia dictatorial.

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JUEZA SARMIENTO: UN FEO CASO DE DESMEMORIA. Leer.



domingo, 21 de marzo de 2010

REFLEXIONES DE CRISTINA DIERON CÁTEDRA DE POLÍTICA Y ANÁLISIS



HOY EN EL QUINCHO DE RECEPCIONES DE LA QUINTA PRESIDENCIAL, CRISTINA FERNÁNDEZ SE DIRIGIÓ A LOS LEGISLADORES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA Y MIEMBROS DEL EJECUTIVO NACIONAL.

La Presidenta afirmó que "cuando el grupo A llegó al Parlamento, justo A como Alianza, hay un poder legislativo donde esta el centro de la tormenta", al encabezar en Olivos un almuerzo con legisladores oficialistas. "Me niego a pensar que no haya conflicto porque si algo caracteriza al juego democrático son las diferencias", añadió.

Leer nota


DISCURSO COMPLETO - TEXTO Y VIDEO - Entrar


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